Debido al alto porcentaje de accidentes que se producen en las carreteras convencionales se reforzó el control de tráfico. Tanto en las carreteras convencionales como en autovías y autopistas. En las carreteras convencionales se dispone de un solo carril en cada sentido. Por lo tanto es necesario fortalecer el control tanto con radares estáticos como dinámicos.

Se realizó una campaña de vigilancia y control de velocidad a cargo de la Dirección General de Tráfico entre el 1 y 7 de abril. Los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil se establecieron en 2.745 puntos de control de velocidad. Entre todos los puntos establecidos, se controlaron 572.174 vehículos. La cifra indica que se controlaron 116.000 vehículos más que en la campaña del año anterior.

Del total de vehículos controlados en los dos tipos de carreteras, 24.486 conductores realizaron infracciones y fueron denunciados por exceso de velocidad. A un poco menos de la mitad, l0.246  (42%) los agentes de tráfico les notificaron la denuncia en el momento que fueron detenidos.

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Vehículos controlados y denunciados

En autovías y autopistas, donde la velocidad máxima permitida es de 120 Km/h, se controlaron 195.358 vehículos. Se denunció el 3,9% de los controlados por exceso de velocidad.

En cuanto a las vías convencionales y travesías, se controlaron 376.816 vehículos.  Lo que representa un 65,8% de infracciones. Cuando se realizaron los controles con el radar embarcado en el vehículo y circulando, la velocidad media a la que circulaban los conductores fue de 129 km/h. Esto indica casi 50  km por encima del límite genérico permitido en las vías convencionales

El 4,4% de los vehículos controlados en este tipo de carreteras de una sola vía fueron denunciados por exceso de velocidad. El porcentaje representa la cantidad de 16.691 vehículos.

Los resultados indican una vez más que los vehículos controlados y denunciados en las carreteras convencionales, supero a la cifra de los vehículos en autovías y autopista. Se controló un 65,8% de vehículos en carreteras convencionales, y un 34,14% de vehículos en las autopistas.

Las cifras fueron casi el 50% más que los vehículos controlados en las autopistas.

A estos resultados hay que sumar los controles que las distintas policías autonómicas y locales realizaron en su ámbito de competencia.  No se dispone aún de estas cifras.

Se destaca la colaboración prestada por la policía de las autonomías. Es de gran importancia ya que se unifica el esfuerzo y se da el mensaje único, de respetar los límites de velocidad establecidos. Independientemente del tipo de  vía por donde se circule.

Normativa de la dirección General de Tráfico

La Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de la Circulación, fija la normativa aplicable a los límites genéricos y específicos de velocidad, velocidad en adelantamiento y distancias entre vehículos.

El incumplimiento de estas normas está tipificado como infracción grave o muy grave. Al que cometa la infracción, será sancionado con multas de 100 a 600 euros.

Además, el artículo 379 del Código Penal, estipula que “el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana, o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses”.

Continúa el artículo, “O a la multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. Y en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.

También se contempla en el sistema de Permiso por Puntos, la pérdida entre 2 y 6 puntos por este tipo de infracción dependiendo del exceso de velocidad cometido.

Es necesario que el conductor se concientice en la necesidad de controlar la velocidad de desplazamiento en las diferentes vías. Esto reduciría en un gran porcentaje la incidencia de accidentes y muertes en carretera.

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